sábado, 30 de septiembre de 2017

SUSPENSION DE RENTA DE 4TA. CATEGORIA

Cuando hablamos de la suspensión hay 2 normas, una muy comentada la:

 Resolución Superintendencia 367-2015 que fue promulgada el 30 de diciembre de 2015 y una que la mayoría de contribuyentes y diarios han dejado en el olvido pero desde ya creo que es la más importante la Resolución Superintendencia 013-2007.

No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:
  1. Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/. 2,880
  2. Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/. 2,304.

Podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 34,560.
  2. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 27.650.