sábado, 28 de octubre de 2017

DEDUCCION DE 3 UIT PARA EL EJERCICIO 2017

Deducción Adicional de 3 UIT para el ejercicio 2017

Los contribuyentes que perciban rentas por servicios en forma independiente y/o dependiente deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT.
A partir del Ejercicio 2017, adicionalmente podrán deducir como gastos hasta 3 UIT. 
Es importante que tomen en cuenta que......
Sunat precisó que solo se podrán deducir gastos que estén bancarizados, no los que se hayan pagado en efectivo, excepto si se realizaron en un distrito sin agencia bancaria o pagos por consignación judicial.

¿Qué comprobantes necesito?  Para el caso de arrendamiento (alquiler) y subarrendamiento de bienes, si el arrendador (dueño del inmueble) es una persona natural, el comprobante de pago que deberá entregar al arrendatario es el voucher del depósito del impuesto de 5% en la red bancaria de Sunat.

Intereses hipotecarios. Si el trabajador tiene vigente un crédito hipotecario por adquisición o construcción de primera vivienda, podrá deducir el 100% de los intereses compensatorios de los 12 meses del año. Podrá sustentarlo con el documento autorizado que emita la entidad bancaria, aunque a partir del 2018 será una factura electrónica.

Médicos y odontólogos. Se podrán deducir los gastos de salud cuando los servicios han sido prestados por profesionales independientes, médicos y dentistas, que emitan recibos por honorarios electrónicos (obligatorios desde el 1 de abril de 2017).

La Sunat estimó que 1 millón 500 mil trabajadores con ingresos de más 12 mil 150 soles al año de podrían verse beneficiados con la deducción adicional del Impuesto a la Renta.  


       

sábado, 21 de octubre de 2017

DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL RENTA DE 4TA. CATEGORÍA


Declaración y pago mensual
Ahora veremos como declarar tu impuesto a la renta de 4ta. Categoría.

Como contribuyente de rentas de cuarta categoría estás obligado a presentar declaraciones mensuales a través del Formulario Virtual N° 616 o PDT 616, salvo que percibas importes que se encuentren dentro del rango exceptuado establecido por la SUNAT para cada año. 

Pasos para ingresar al Formulario Virtual N° 616:
Paso 1: 




Paso 2: 
Elegir la opción Trabajadores Independientes, complete su declaración, presente y pague por internet. También puede elegir la opción de generar un número NPS para pagar en la página web de su Banco o bien en un agente bancario o agencia de bancos autorizados.
Si la declaración se presentará por PDT 616 puede descargarlo del siguiente enlaceEnlace




Conclusión:


Solo pueden retener el impuesto las empresas de Régimen General y que sean agente de retención designados por Sunat, caso contrario tu tienes que declarar tu impuesto mediante el formulario o PDT 616 como detallo líneas arriba.


 http://orientacion.sunat.gob.pe  (fuente)






sábado, 14 de octubre de 2017

ANULACIÓN Y REVERSIÓN DEL RECIBO POR HONORARIO

Anulación y reversión del Recibo por Honorarios:


Un recibo por honorarios electrónico puedes dejarlo sin efecto emitiendo una Nota de Crédito Electrónica, o registrando su reversión.

¿Cómo anular un Recibo por Honorarios físico?

Cómo anular un Recibo por Honorarios Electrónico (RHE)
Hay 2 formas. Ambas necesitan que se ingrese al Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe, sea desde una computadora, o desde una tablet o smartphone usando el App SUNAT.

  1.  Primera forma, emitiendo una Nota de Crédito Electrónica.

Esta forma se usa cuando el error corresponde al importe del recibo.
Paso 1: Seleccionar la opción Emisión de Nota de Crédito Electrónica.
Paso 2: Ingresar la siguiente información:
  • Serie y número correlativo del Recibo por Honorarios Electrónico que se va a anular.
  • Motivo por el cual se emite la Nota de Crédito Electrónica.
  • Monto ajustado de los honorarios.
  • 2. Segunda forma, registrando la reversión del Recibo por Honorarios Electrónico.

    Esta forma se usa cuando el error corresponde a los datos que identifique al usuario a quien prestó el servicio, la descripción del servicio prestado, o el tipo de renta que cobró/percibió.




viernes, 6 de octubre de 2017

CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA 4TA. CATEGORIA

PAGOS MENSUALES: ( RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA)


Retenciones:
Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido.
No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500  soles.
Pagos a Cuenta:
Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.
Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.
No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio 2017, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTO
REFERENCIA
MONTO NO SUPERIOR A:
NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO A:
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría
El total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes
  S/ 2 953.00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Si percibes renta de cuarta y quinta categoría
La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
  S/ 2953.00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandaterios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
  S/ 2 363.00
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la