Los
sujetos obligados a presentar la renta anual 2016, cuyas rentas sean
distintas a tercera categoría fue modificado el 20 de Enero de 2017 mediante la
Resolución Superintendencia 012-2017.
os que
hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría,
siempre que por dicho ejercicio determinen un
saldo a favor del fisco en
las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o
rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142
(rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser
sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona
Natural o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los
apliquen contra el Impuesto.
Por lo
tanto, solo estarán obligados a presentar el Formulario Virtual 703, los
contribuyentes que tengan un saldo a favor del fisco por regularizar o
arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores.

Ingresa
con tu clave sol al Formulario Virtual 703 y verifica si tienes impuesto por regularizar.
Conclusiones
1. Presentaran el Formulario
Virtual 703, las personas naturales que tengan un saldo a favor del fisco
por regularizar, de no haber impuesto por pagar no están
obligados a presentar el formulario.
2. En situaciones especiales como saldos
de ejercicios anteriores o saldo a favor en el ejercicio debes presentar el
Formulario Virtual 703, para solicitar la devolución.








