domingo, 5 de noviembre de 2017

OBLIGACIONES DE RENTA DE 4TA. CATEGORIA NO DOMICILIADO


Rentas de fuente extranjera:

Si como no domiciliado percibes rentas de cuarta categoría por la prestación de tus servicios de manera independiente, el usuario de tus servicios que tenga la condición de domiciliado, aplicará la retención del 30% sobre la renta neta (es decir deduciendo el 20% del ingreso del no domiciliado) y el usuario de los servicios realizará la declaración y pago mediante  su PDT de Planilla Electrónica – PLAME.




Datos antes de declarar tu declaración jurada.

Están obligados a presentar esta declaración las personas naturales cuya suma de rentas como profesional independiente (cuarta categoría), trabajo dependiente en planilla (quinta categoría) e ingresos obtenidos por servicios fuera del país (renta de fuente extranjera) hayan superado, en el 2017, los  aprox. Los S/35,000.00  



No hay comentarios:

Publicar un comentario